Se REPONE la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda, corrigiendo la omisión señalada, y en consecuencia se declaran NULAS tanto el auto de admisión indicado, como todas las actuaciones posteriores; en cuanto a la apelación interpuesta por la abogada MARÍA ELENA ALFONSO TANG, este Tribunal no se pronuncia con respecto a la misma en virtud del fallo proferido.