Vista la demanda que precede y revisados todos los recaudos, este Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Sergio Antonio Marcano, Cedula de Identidad No. 8.229.461, asistido jurídicamente por los Abogados Luís Castro Lezama y Adriana Muñoz, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.848 y 80.882, respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui. C.....