De la lectura realizada al libelo de la demanda se desprenden expresiones indecentes para un Tribunal, que si bien es cierto pueden ser propias del léxico de la parte actora, no son propias del léxico jurídico y mucho menos explanarlo en un escrito libelar; es por lo que este tribunal le ordena a la parte actora guardar el decoro que merece el tribunal, ahora bien establece el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia".
Razón por la cual se ordena testar tales expresiones e insta a la accionante para que en lo sucesivo se abstenga de repetir tales faltas.- Conste.-