Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por DIVORCIO, incoara el ciudadano WILOW ANTHONY GARCÍA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.407.707, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS E. GUTIÉRREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.896, en contra de la ciudadana YOSELIN YANMARYS ARREAZA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.396.865.