En fecha Dos de Febrero de 2017, comparece la Abogada HAIDEE ROMERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.271.846, en virtud de su reincorporación en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, quien se encontraba haciendo uso de sus vacaciones y reposo, y visto el presente expediente se avoca al conocimiento del presente asunto para la reanulación de la causa. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso otorgado para que consignarán lo requerido por este Tribunal, sin que conste en autos lo antes indicado, es forzoso para este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JAIRO SABOGAL HERNANDEZ Y DILIA MARIA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados entre sí, t.....