decidió Con lugar la solicitud presentada por la Abg. DANIEL GARCIA, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos; en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 10-02-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado JOSE IGNACIO JIMENEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.936.048, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICIADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal.