Éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado DANIEL GARCIA, en su carácter de Defensor Publico Penal Séptimo, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha Veintitrés (23) de Enero del dos mil Diecisiete (2.017), en contra del imputado JOVANNI DE JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.317.435, soltero, residenciado Sin residencia fija, por CAUCIÓN JURATORIA, aunado a la condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que el imputado cumpla con .....