Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PRESCRITA LA ACCION, por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y por tanto, SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS MATA, en contra de la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A.