Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el Ciudadano JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, constante de 12 folios , ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SECREDITA POSESION o PROPIEDAD., motivo por el cual este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8LDFTD52V10003272, Serial Motor J20A174160FORD, incoada por el Ciudadano JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.