En razón de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de traslado del penado hasta el Internado Judicial de Anzoátegui, y acuerda informar del contenido del presente auto al Tribunal exhortado, con expreso señalamiento de que corresponde a ese órgano jurisdiccional modificar las condiciones impuestas en auto de fecha 15-02-06 mediante el cual otorgó el Destacamento de Trabajo al penado RICHARD MENDEZ debiendo notificar sus decisiones al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Notifíquese.