Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado en la presente causa en fecha 06/03/2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Y Así se declara. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-