éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos DANIEL JOSE LEAL GOMEZ, ONITZE GREGORIO LEAL GOMEZ, TEODORO EULICES HENRIQUEZ CUNES y OSMAN HENRIQUEZ CUNES, sobre las antes descritas en el presente decreto.-