En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos JACK KASSIS MAKDSI y FANY MARILONY RODRIGUEZ OLIVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.729.263 y V-12.575.015, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre del 2.003, tal como se evidencia del Acta Nº 250. Así se decide.