IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos, JOSE GUSTAVO GUAIQUIRIMA y ANGELA MIGUELINA CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.215.565 y 5.898.607 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CLAUDIA ANDREINA PRADO CAICAGUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 7 de Mayo de 1.987, por ante la Prefectura del Distrito Bruzual, Guanape del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
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