EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL 7 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA CONFORME AL ART. 330 DEL COPP: 1) Se admite totalmente la acusación en contra de los imputados JULIO JOSE VILLAHERMOSA HERNANDEZ y DENNYS JOSE GHONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado JULIO JOSE VILLAJERMOSA HERNANDEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IRVIN ESEL TONITO AVILES, de conformidad con el Art. 326 del Copp. 2) Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a lo.....