Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: revisada la presente solicitud se observa que La presente querella ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal decreta la ADMISIBILIDAD de la presente Querella interpuesta por la ciudadana JUDITH MARIA ARRIETA RIGUAL, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 9.459.604, domiciliada en Mallorquín III, sector las Parchitas Residencias Socoromy , Torre A, Apartamento 3, Planta Baja, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por el DR. CACIO ALDANA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito bajo la matricula Nº 19.840, en contra del ciudadano ANGEL ERNESTO LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.289.392, soltero, domiciliado en: Mayorquin III, .....