declara CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha Doce (12) de Febrero del dos mil Diecisiete (2.017), en contra del imputado FRANKLIN DUARTE MORENO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, estado civil: soltero de profesión u oficio comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.691, residenciado en Sector Las Carmelita, Calle Palos Grandes, Casa S/N (como a diez casas de la Escuela Valle Las Carmelitas) San Diego, Estado Anzoátegui, por CAUCIÓN JURATORIA, aunado a la condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que el imputado cumpla con los requisitos exigid.....