En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por caduco, el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto por el ciudadano Elis Manuel Quiaro García, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.368.584 y de este domicilio, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.