Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana YULIMAR RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-24.658.472, domiciliada en la Urbanización Villa de La Laguna, Calle Principal Nº 86, Vía El Parral, Tupuro Ii, Maturín, Estado Monagas, la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos PEDRO JOSE SUCRE MARQUEZ Y LUISA AMERICA MARTINEZ DE SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titul.....