Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de la adolescentes dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GIOVANNY ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-26.257.017, domiciliado en la urbanización las Aves, casa Nº 43-2, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitu.....