Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana ALEJANDRA JOSE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.392.152, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara LILIAN DEL VALLE RAMOS REYES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en estado Anzoátegui, Bolívar, El Carmen, de 31 años de edad, cedula de identidad Nro. 14.076.727, de estado civil soltera, fallecida ab-inbtestato en su residencia Calle los Chaguaramos, Casa Sin número, Barrio Guzmán Lander, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre de 2008; conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código .....