Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el interesado pretende obtener titulo de propiedad de la moto antes descrita, lo cual resulta improcedente por cuanto el organismo competente para expedirlo es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T). Asimismo, nuestro máximo Tribunal en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de mayo de 1991, dejó sentado que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad como lo requiriere expresamente el solicitante, estando impedido este órgano jurisdiccional para declarar título suficiente de propiedad a favor del ciudadano Alexander Rafael Sánchez Veliz, con respecto al bien señalado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimient.....