CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano WILLIAM JOSE PEÑA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.521.218, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.413, contra la ciudadana YUNINME VERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.293.880, por lo que en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 142, folios 86 y 87, Tomo II del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1995.-