Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, presentada por los ciudadanos DOMINGA DEL VALLE ROJAS, JOSEFINA DEL CARMEN ROJAS y FELIX RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.906.567, V-11.906.890 y V-8.342.904, respectivamente, por no haber sido indicado por los demandantes en el libelo de demanda el monto en bolívares, ni el equivalente en unidades tributarias (U.T.), para determinar la competencia por la cuantía y así se decide.-