Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado MOISÉS JOSÉ PINTO ACOSTA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.219, nacido el 09-07-74, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Montador de Estructura, hijo de CELSO ADULIO PINTO y CARMEN RAMONA ACOSTA, Dirección MALLORQUÍN II, CALLE 1° DE MAYO CASA S/N°, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese O.....