Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado ALIRIO MADRID CACERES en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2006 por este Juzgado, toda vez que por la naturaleza misma del acto se trata de una Sentencia Interlocutoria y no de auto de mera sustanciación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.