Por todos los fundamentos legales antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Rubén Armas Leòn, apoderado judicial de Proveeduría Industrial del Este, S.R.L., y de la ciudadana Flora Salama de Martínez, contra la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoàtegui. Y Así se declara.