En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido fielmente con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del Penado de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso y habiendo acreditado la Defensa debidamente con la constancia de servicio; alegando además que la relación laboral está siendo perjudicada por las presentaciones impuestas con anterioridad, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, s.....