SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano E.A.D.R.D., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE DAVID MORA PATIÑO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano JORGE LUIS RIVAS CONOTO, identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES una vez realizada la Rebaja de un tercio, al tiempo de DIEZ (10) AÑOS de Privación de Libertad; solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoát.....