Se dicto sentencia en el presente asunto declarando PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por los Abogados JOSE GREGORIO ARTHUR y JAVIER RENE CABEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.496 y 45.562, en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL TERRACOTA (ASOTERRACOTA) en contra de la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se REVOCA en todos sus términos la sentencia objeto de apelación en la presente causa, conforme se deja expuesto en el cuerpo de esta decisión y TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal A quo se pronuncie sobre el fondo de la Cuestion Previa referente a la caducidad de la acción opuesta por la parte demandada.