Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que vencida la prorroga otorgada tal como consta en las actas del proceso, se observa que no fue aportada el acta de matrimonio solicitada por este Juzgado, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Jesús Javier Arreaza Caraguiche y Mariela del Carmen Buriel Soto, plenamente identificados. Así se decide.