de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes MARIANO CAVALLARO GIARRAFO y PIERINA RIZZA DE CAVALLARO, a las ciudadanas MARIANA DEL VALLE CAVALLARO CALZADILLA, PIERINA DEL VALLE CAVALLARO CALZADILLA y LUCIA DEL VALLE CAVALLARO CALZADILLA, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.360, V-19.329.414 y V-24.519.849, respectivamente, por derecho de representación del ciudadano GIUSEPPE CAVALLARO RIZZA (difunto), dejándose en todo caso a salvo los.....