Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente incidencia, interpuesta en el procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano MARIO GUARAMACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 4.691.195 en contra de la empresa C.T.A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 26, Tomo A-59, de fecha 09 de Agosto de 2001, en consecuencia, se ordena a la accionada a pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.391.665,05 Cts) al actor por concepto de diferencia de la cantidad consignada para dar por terminado el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 126 .....