Por todo lo antes expuesto este Tribunal en materia de violencia contra la mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal antes referida, razón por la cual ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en la denuncia que riela en el expediente y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles e inmuebles que a continuación se mencionan:
1. Un inmueble constituido por una casa de habitación S/Nº, ubicada en la Avenida Santa Teresa de la Población de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, protocolizada en fecha, 30 de Junio de 1.992, por ante la Oficina.....