En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DONAL ENRIQUE RIVAS VILLALBA,, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 8.223.625, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 09-10-1974, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Taletero, hijo de José Antonio Rivas (Df) y Catalina Villaba (V), residenciado en Calle Julio, Casa N° 17, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Librese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. A.....