DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. JULIO CESAR MORALES, en su condición de Defensor de Confianza del imputado SERGIO RAFAEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.651.637, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR OMAR CASTRO GUEVARA MAZA; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de esta Jur.....