este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, fija los hechos y los límites de la presente controversia, en razón a los hechos ya explanados; así mismo ordena la apertura del lapso probatorio a partir de la presente fecha, así como la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y, así se decide.-