Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento formulado por los DRES. LUIS ENRIQUE SANDOVAL, PEDRO GERARDO ZAMORA y LIBIA MARTINEZ MARIN, Abogados en Ejercicio, designados como defensores de Confianza del acusado JOSE AGUSTIN VEGA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.272.175, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en agravio del ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concor.....