esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.439.495, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ENRIQUE HERCULES TORUMO, fallecido el día 10 de Enero del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.155.638, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en cuanto a la ciudadana MARIA .....