Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE NIEGA LA ADMISION de la presente demanda por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, presentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO CASTELLANOS PIÑERUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.750.752, a través de su apoderado judicial JULIO RAFAEL RIVAS CALET, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.389, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL KOM AGENCIA DIGITAL, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Marzo del 2017, bajo el Nro. 34, Tomo 16-A RM1ROBAR, expediente 262-18815, representada por el ciudadano RAGDELI DEL JESUS PEREZA MOBILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ident.....