en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ILIANA ELENA FARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.236.951, domiciliada en: Calle el Silencio, Casa N.º 42, Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, número de teléfono +58 424 818-9234 y Correo electrónico ilianafarias88@gmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JESSICA JOSEFINA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado ba.....