En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.221.258, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, domiciliado en Calle Constantino Maradei, Casa Nº 43, Sector 01, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal. Y así se decide