es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" YADIRA JOSEFINA ATIAS DE LOPEZ a los ciudadanos ALEJANDRO LOPEZ ATIAS, MARIA EUGENIA LÓPEZ ATIAS y RICARDO LOPEZ ATIAS, en su condición de hijos de la "de cujus" antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-