Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad de la parte accionante para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio por Ejecución de la Providencia Administrativa, que incoara el Abogado Juan Rafael China, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Daniel Gure Ramos, contra la Sociedad Mercantil COMARSA DE JUEGOS, C.A.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP.....