Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud planteado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.252, domiciliado en las Villas Olímpicas, Bloque 08, Piso 02, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ADRIANA MARIA MARTINEZ FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.961.251, domiciliada en el Sector Mesones, de .....