"...es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE RIVAS RIVERO y EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.908.927 y V-10.294.991, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Guanta (hoy Registro Civil del municipio Guanta) del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y así se decide..."