Por los razonamientos y consideraciones que anteceden este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.322.536, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.469; actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRENOS SIGLO XXI, C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 06/10/2006, bajo el No. 29, tomo A-31, representación que consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Puerto la Cruz, anotado bajo el No. 054, tomo 003.....