HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, accionara el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano, JULIO CESAR BRAVO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°: V-15.824.211; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-