En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: DIEGO ALEJANDRO GUEVARA Y CARMEN LILIAN ARMAS MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-16.925.028 y V-8.298.729, respectivamente, asistidos por el abogado SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 9.532, Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Clarines, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208° de .....