Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. SONIA FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado JHONNY RAFAEL ALVAREZ MOYA, titular de las Cédula de Identidad Nº 13.915.534, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LIAN SHUXIAN, de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de esta Juri.....